La Ley de Plásticos

Desde 21 de diciembre 2020, el Ecuador cuenta con la Ley Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos Solo Uso o también conocida como la Ley de plásticos.

El impulso de la promulgación de la Ley de Plásticos se da por el deber que tiene el Estado de garantizar un ambiente sano respecto a la contaminación plástica evidenciada a nivel mundial y en los diferentes ecosistemas ecuatorianos, como muestra de lo dicho podemos revisar el último reporte de mingas de limpiezas que realiza nuestra fundación.

Esta Ley tiene como objeto establecer el marco legal para regular la generación de residuos plásticos, la reducción progresiva de plásticos de un solo uso, mediante el uso y consumo responsable, la reutilización y el reciclaje de los residuos. Por lo cual, al haber transcurrido más de un año desde su promulgación, varias disposiciones debieron haberse cumplido o iniciado según el plazo establecido. Entre ellas:

 

Consumidores

Mas allá del deber inherente que tenemos de reducir nuestro impacto negativo en la naturaleza, esta Ley estableció que los consumidores no deben exigir bolsas plásticas adicionales a las requeridas para el transporte de los productos que adquieran.

A pesar de que es una regla básica, esta Ley establece que los consumidores deberán recoger y disponer apropiadamente los desechos plásticos que hayan generado en cualquier lugar.

Como ciudadanos y consumidores tenemos el deber de separar los residuos plásticos de los orgánicos y disponerlos separada y adecuadamente.

 

Áreas Protegidas

En el plazo de 12 meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, es decir, desde 21 de diciembre 2021 está prohibido la comercialización y uso de bolsas y envases de plástico de un solo uso para bebidas y alimentos de consumo humano en islas, playas, riveras de ríos, lagos y lagunas, bosques protectores, páramos y todas aquellas áreas que son parte del Sistema de Áreas Protegidas.

 

Hoteles, Restaurantes y demás

Está prohibido el uso de vajillas y utensilios plásticos desechables para el consumo de alimentos en establecimientos de hostelería.

En este mismo plazo, está prohibido el uso de bolsas o envoltorios de plásticos de un solo uso para la entrega de publicidad impresa al igual que recibos de cobro de servicios públicos o privados, estados de cuenta y toda información dirigida a consumidores en general.

Un punto importante que mencionar de la ley es la obligación establecida hacia distribuidores o fabricantes de iniciar el etiquetado advirtiendo a los consumidores el impacto negativo al ambiente de no disponer de manera correcta productos con componentes plásticos como: toallas húmedas, toallas higiénicas, globos; productos desechables como encendedores, insumos para impresoras, entre otros.

Estas son algunas de las disposiciones establecidas en la Ley de Plásticos, y deberían ser aplicadas por el ciudadano sin la necesidad de estar condicionadas a una sanción o control, estamos en el deber de mejorar nuestro ambiente por nosotros y las generaciones futuras.

 

Establecimientos comerciales en general

Estos establecimientos (supermercados, ferreterías, farmacias, entre otros), dispondrán en lugares visibles, de bolsas reutilizables para la venta y deberán informar al usuario el precio. Como alternativa gratuita y de última instancia para productos al granel, individuales o medicamentos se podrán entregar bolsas biodegradables.

En el caso de los lugares de venta de bienes o productos, al igual que en el caso de los pedidos a domicilio, está prohibido la entrega de gratuita de bolsas, recipientes, vajillas, utensilios y otros objetos de plástico de un solo uso. Estos establecimientos deberán cobrar una cantidad no menor al costo unitario del artículo de plástico de un solo uso que proporcionen al consumidor. Y asi mismo, deberán consultar al consumidor si desean recibir estos artículos de plástico e informar su valor, antes de entregarlos.

Adicionalmente, los establecimientos referidos deberán implementar estrategias orientadas a desincentivar el uso de estos plásticos y fomentar su reutilización, recuperación y reciclaje.

 

Fabricantes, productores e importadores de plásticos

Las personas naturales y juridicas que producen o importan plastico deberán registrarse ante el Registro Público Nacional de Productores e Importadores de los elementos plásticos descritos en la Ley, en el plazo de 60 días contados a partir de su creación. Será requisito constar en el Registro mencionado para la importación y producción de los elementos plásticos descritos en la presente Ley, y los insumos para su fabricación.

Los fabricantes o importadores de productos que se distribuyan en envases de plástico de un solo uso implementarán, a través de sus canales de distribución y publicidad, campañas de sensibilización al consumidor con el objetivo de reducir el uso de plásticos y fomentar su reutilización, recuperación y reciclaje.

La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de recipientes o envases y vasos que provenga del poliestireno también denominado foam – en todas sus formas-, para alimentos y bebidas de consumo humano que no contengan el porcentaje mínimo de material reciclado posconsumo en su composición de acuerdo a esta ley.

La ley de plásticos señala que a la presente fecha se encuentra prohibida la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y el uso de sorbetes plásticos de un solo uso.

 

GADs Municipales y Distritales Metropolitanos

Las Ordenanzas de los GADs Municipales y Metropolitanas relacionadas con la regulación y eliminación progresiva de plásticos de un solo uso – expedidas previamente y que no se contrapongan a la Ley de plásticos-, sus plazos de planificación serán respetados.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Distritos Metropolitanos, garantizarán la recolección separada de bio-residuos y residuos plásticos con el objetivo de alcanzar niveles de calidad para reciclar, biodegradación y compost. Asi mismo podrán emitir ordenanzas para el cumplimiento de objetos y metas de la ley de plásticos.

Difundirán y socializarán con el sector productivo de su jurisdicción, la lista de productos plásticos de un solo uso regulados, y la restricción de otros productos plásticos.

Estos GADs adoptarán medidas a fin de crear incentivos para que los poseedores de residuos, productores y minoristas participen activamente en el sistema de recolección separada (en caso de existir).

De igual manera, se promoverá la reutilización y reparación de residuos, fomentando el establecimiento de redes y puntos para la recogida de los residuos.

En el caso de eventos públicos los organizadores serán los responsables de la recolección y manejo de los desechos plásticos que se generen y coordinarán su disposición final con el GAD Municipal correspondiente.

 

Salud y Bioseguridad

El Ministerio de Ambiente en conjunto con el Ministerio de Salud verificarán el cumplimiento de los protocolos del manejo y destino final de mascarillas y demás insumos de bioseguridad respecto a epidemia, pandemia o emergencia sanitaria.

 

Excepciones

Se excluyen de las prohibiciones establecidas a las bolsas y empaques plásticos que constituyan el envase primario de alimentos a granel o de origen animal, además de aquellos que por razones de asepsia son utilizados para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.

En esta excepción también se incluyen los sorbetes de base polimérica adheridos a los productos que se comercializan como una unidad de venta de una capacidad máxima de 300 ml (jugos, leches, yogurts, etc.) y que puedan reciclarse con el envase.

Además, las bolsas y envases de un solo uso cuyos fines o razones sean de limpieza, higiene, cuidado personal, salud o médicas según lo que establezca técnicamente el Ministerio de Ambiente.

Estas son algunas de las disposiciones establecidas en la Ley de Plásticos que rigen a la presente fecha, y deberían ser aplicadas por el ciudadano sin la necesidad de estar condicionadas a una sanción o control, estamos en el deber de mejorar nuestro ambiente por nosotros y las generaciones futuras. Como parte de la sociedad civil creemos firmemente que los cambios en nuestro país deben ir generándose desde la ciudadanía con apoyo de las autoridades gubernamentales y viceversa

Como parte de la sociedad civil creemos firmemente que los cambios en nuestro país se deben ir generando desde la ciudadanía con apoyo de las autoridades gubernamentales y viceversa.

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Te invito a descargar y leer la Ley de plásticos completa aquí.

Autora: Ab. Adriana Moyano